A través de esta circular la Supersociedades realiza un requerimiento para la presentación de información no financiera, dirigida a administradores, oficiales de cumplimiento, responsable del reporte de sostenibilidad, sociedades comerciales — empresas unipersonales, entidades sin ánimo de lucro extranjeras con negocios permanentes en Colombia y cámaras de comercio.
Los informes requeridos son:
- INFORME 75 – SAGRILAFT, RMM (RÉGIMEN MEDIDAS MINIMAS) Y PTEE.
- INFORME 58 – OFICIALES DE CUMPLIMIENTO.
- INFORME 08 – REPORTE DE SOSTENIBILIDAD
- INFORME 67 – SOCIEDADES BIC
- RETIRO INFORME 42 – PRÁCTICAS EMPRESARIALES.
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INFORME
75 – SAGRILAFT, RMM Y PTEE
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1. Las Empresas sujetas a la vigilancia o al control que ejerce la SuperSociedades que hubieren obtenido Ingresos Totales o tenido Activos iguales o superiores a cuarenta mil (40.000) SMLMV, con corte al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior.
2. Las Empresas que pertenezcan a cualquiera de los sectores que se señalan a continuación, siempre y cuando cumplan con todos los requisitos que se indican para el respectivo sector: – Sector de agentes inmobiliarios – Sector de comercialización de metales preciosos y piedras preciosas – Sector de servicios jurídicos – Sector de servicios contables – Sector de construcción de edificios y obras de ingeniería civil – Servicios de Activos Virtuales – Sectores de supervisión especial o regímenes especiales: a. Las Sociedades Administradoras de Planes de Autofinanciamiento Comercial (SAPAC). b. Las Sociedades Operadoras de Libranza, vigiladas por la Superintendencia de Sociedades. c. Las sociedades que lleven a cabo Actividades de Mercadeo Multinivel. d. Los fondos ganaderos. e. Las sociedades que realizan actividades de factoring, vigiladas por la Superintendencia de Sociedades.
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Anualmente, según los últimos dos dígitos del NIT (sin incluir el dígito de
verificación):
– 01-10: 11° día hábil de julio
– 11-20: 12° día hábil de julio
– …
– 91-00: 20° día hábil de julio
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INFORME
58 – OFICIALES DE CUMPLIMIENTO
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1. Las Empresas sujetas a la vigilancia o al control que ejerce la SuperSociedades que hubieren obtenido Ingresos Totales o tenido Activos iguales o superiores a cuarenta mil (40.000) SMLMV, con corte al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior.
2. Las Empresas que pertenezcan a cualquiera de los sectores que se señalan a continuación, siempre y cuando cumplan con todos los requisitos que se indican para el respectivo sector: – Sector de agentes inmobiliarios – Sector de comercialización de metales preciosos y piedras preciosas – Sector de servicios jurídicos – Sector de servicios contables – Sector de construcción de edificios y obras de ingeniería civil – Servicios de Activos Virtuales – Sectores de supervisión especial o regímenes especiales: a. Las Sociedades Administradoras de Planes de Autofinanciamiento Comercial (SAPAC). b. Las Sociedades Operadoras de Libranza, vigiladas por la Superintendencia de Sociedades. c. Las sociedades que lleven a cabo Actividades de Mercadeo Multinivel. d. Los fondos ganaderos. e. Las sociedades que realizan actividades de factoring, vigiladas por la Superintendencia de Sociedades.
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Designación o cambio: 15 días hábiles posteriores a la novedad.
– Remoción o renuncia: Antes de terminar la vinculación contractual o el
último día hábil en que desempeñó sus funciones.
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INFORME
08 – REPORTE DE SOSTENIBILIDAD
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Las Entidades
Empresariales convocadas a presentar este reporte de manera voluntaria son:
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Las Entidades Empresariales que se encuentren
bajo vigilancia o control por parte de la Superintendencia de Sociedades, y
que hubieren alcanzado ingresos totales o activos iguales o superiores a
cuarenta mil (40.000) SMLMV, con corte al 31 de diciembre del año
inmediatamente anterior a la generación del reporte.
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Las Entidades Empresariales vigiladas o
controladas que hagan parte de los sectores Minero-Energético, Manufactura,
Construcción, Turismo, TIC y Nuevas Tecnologías que hubieren recibido
ingresos totales iguales o superiores a 30.000 SMMLV en el año inmediatamente
anterior a la generación del reporte.
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Voluntario, pero si se presenta, debe ser enviado según los últimos dos
dígitos del NIT:
– 01-10: 1° día hábil de julio
– 11-20: 2° día hábil de julio
– …
– 91-00: 10° día hábil de julio
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INFORME
67 – SOCIEDADES BIC
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Sociedades de Beneficio de Interés Colectivo (BIC)
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– Se
rige por las disposiciones de la Circular Externa 100-000007 de 2021,
modificada por la Circular Externa 100-000001 de 2022.
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INFORME
42 – PRÁCTICAS EMPRESARIALES
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– Retirado
a partir de la publicación de esta Circular Externa.
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Notas adicionales:
- INFORME 75 – SAGRILAFT, RMM Y PTEE: Los plazos son improrrogables y de obligatorio cumplimiento.
- INFORME 58 – OFICIALES DE CUMPLIMIENTO: Debe acompañarse de documentos adicionales (hoja de vida, certificaciones, etc.).
- INFORME 08 – REPORTE DE SOSTENIBILIDAD: Es voluntario, pero si se presenta, debe cumplir con los plazos establecidos.
- INFORME 67 – SOCIEDADES BIC: Se mantienen las disposiciones previas.
- INFORME 42 – PRÁCTICAS EMPRESARIALES: Derogado y retirado a partir de esta Circular Externa.
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