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Requerimiento informes según circular externa 100-000002 de 2025 de Supersalud

21 marzo, 2025
5 min read

 A través de esta circular la Supersociedades realiza un requerimiento para la presentación de información no financiera, dirigida a administradores, oficiales de cumplimiento, responsable del reporte de sostenibilidad, sociedades comerciales — empresas unipersonales, entidades sin ánimo de lucro extranjeras con negocios permanentes en Colombia y cámaras de comercio.

Los informes requeridos son:

  • INFORME 75 – SAGRILAFT, RMM (RÉGIMEN MEDIDAS MINIMAS) Y PTEE.
  • INFORME 58 – OFICIALES DE CUMPLIMIENTO.
  • INFORME 08 – REPORTE DE SOSTENIBILIDAD
  • INFORME 67 – SOCIEDADES BIC
  • RETIRO INFORME 42 – PRÁCTICAS EMPRESARIALES.

INFORME
75 – SAGRILAFT, RMM Y PTEE

1. Las Empresas sujetas a la vigilancia o al control que ejerce la SuperSociedades que hubieren obtenido Ingresos Totales o tenido Activos iguales o superiores a cuarenta mil (40.000) SMLMV, con corte al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior.

2. Las Empresas que pertenezcan a cualquiera de los sectores que se señalan a continuación, siempre y cuando cumplan con todos los requisitos que se indican para el respectivo sector:
– Sector de agentes inmobiliarios
– Sector de comercialización de metales preciosos y piedras preciosas
– Sector de servicios jurídicos
– Sector de servicios contables
– Sector de construcción de edificios y obras de ingeniería civil
– Servicios de Activos Virtuales
– Sectores de supervisión especial o regímenes especiales:
a. Las Sociedades Administradoras de Planes de Autofinanciamiento Comercial (SAPAC).
b. Las Sociedades Operadoras de Libranza, vigiladas por la Superintendencia de Sociedades.
c. Las sociedades que lleven a cabo Actividades de Mercadeo Multinivel.
d. Los fondos ganaderos.
e. Las sociedades que realizan actividades de factoring, vigiladas por la Superintendencia de Sociedades.


Anualmente, según los últimos dos dígitos del NIT (sin incluir el dígito de
verificación):
– 01-10: 11° día hábil de julio
– 11-20: 12° día hábil de julio
– …
– 91-00: 20° día hábil de julio

INFORME
58 – OFICIALES DE CUMPLIMIENTO

1. Las Empresas sujetas a la vigilancia o al control que ejerce la SuperSociedades que hubieren obtenido Ingresos Totales o tenido Activos iguales o superiores a cuarenta mil (40.000) SMLMV, con corte al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior.

2. Las Empresas que pertenezcan a cualquiera de los sectores que se señalan a continuación, siempre y cuando cumplan con todos los requisitos que se indican para el respectivo sector:
– Sector de agentes inmobiliarios
– Sector de comercialización de metales preciosos y piedras preciosas
– Sector de servicios jurídicos
– Sector de servicios contables
– Sector de construcción de edificios y obras de ingeniería civil
– Servicios de Activos Virtuales
– Sectores de supervisión especial o regímenes especiales:
a. Las Sociedades Administradoras de Planes de Autofinanciamiento Comercial (SAPAC).
b. Las Sociedades Operadoras de Libranza, vigiladas por la Superintendencia de Sociedades.
c. Las sociedades que lleven a cabo Actividades de Mercadeo Multinivel.
d. Los fondos ganaderos.
e. Las sociedades que realizan actividades de factoring, vigiladas por la Superintendencia de Sociedades.


Designación o cambio: 15 días hábiles posteriores a la novedad.
– Remoción o renuncia: Antes de terminar la vinculación contractual o el
último día hábil en que desempeñó sus funciones.

INFORME
08 – REPORTE DE SOSTENIBILIDAD

Las Entidades
Empresariales convocadas a presentar este reporte de manera voluntaria son:

         
Las Entidades Empresariales que se encuentren
bajo vigilancia o control por parte de la Superintendencia de Sociedades, y
que hubieren alcanzado ingresos totales o activos iguales o superiores a
cuarenta mil (40.000) SMLMV, con corte al 31 de diciembre del año
inmediatamente anterior a la generación del reporte.

         
Las Entidades Empresariales vigiladas o
controladas que hagan parte de los sectores Minero-Energético, Manufactura,
Construcción, Turismo, TIC y Nuevas Tecnologías que hubieren recibido
ingresos totales iguales o superiores a 30.000 SMMLV en el año inmediatamente
anterior a la generación del reporte.


Voluntario, pero si se presenta, debe ser enviado según los últimos dos
dígitos del NIT:
– 01-10: 1° día hábil de julio
– 11-20: 2° día hábil de julio
– …
– 91-00: 10° día hábil de julio

INFORME
67 – SOCIEDADES BIC


Sociedades de Beneficio de Interés Colectivo (BIC)

– Se
rige por las disposiciones de la Circular Externa 100-000007 de 2021,
modificada por la Circular Externa 100-000001 de 2022.

INFORME
42 – PRÁCTICAS EMPRESARIALES

Retirado
a partir de la publicación de esta Circular Externa.

 

Notas adicionales:

  • INFORME 75 – SAGRILAFT, RMM Y PTEE: Los plazos son improrrogables y de obligatorio cumplimiento.
  • INFORME 58 – OFICIALES DE CUMPLIMIENTO: Debe acompañarse de documentos adicionales (hoja de vida, certificaciones, etc.).
  • INFORME 08 – REPORTE DE SOSTENIBILIDAD: Es voluntario, pero si se presenta, debe cumplir con los plazos establecidos.
  • INFORME 67 – SOCIEDADES BIC: Se mantienen las disposiciones previas.
  • INFORME 42 – PRÁCTICAS EMPRESARIALES: Derogado y retirado a partir de esta Circular Externa. 
Consulta la Circular en el siguiente enlace: CIRCULAR EXTERNA 100-000002 de 2025

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☎ 3155202060 – 3003642067

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